Influencers en España: particularidades y obligaciones fiscales

En los últimos años, el marketing de influencers en España ha experimentado un crecimiento muy acelerado. No en vano, el atractivo estilo de vida que ofrece el país desempeña un papel importante. El sol, las playas, las ciudades mediterráneas y un estilo de vida relajado convierten a España en un escenario ideal para contenidos de lifestyle que se comparten diariamente en plataformas como Instagram, TikTok, YouTube o Twitch. Ya sea moda, viajes, gastronomía o fitness, muchos influencers utilizan precisamente estos factores para producir contenido auténtico y de gran alcance.
Con el crecimiento de este sector han surgido también nuevas fuentes de ingresos, que cada vez adquieren mayor relevancia, especialmente para jóvenes emprendedores. Sin embargo, estos modelos de negocio digitales implican obligaciones fiscales que con frecuencia se subestiman. Este artículo ofrece una visión estructurada y práctica de las particularidades fiscales para influencers en España.
Clasificación fiscal y alta
En términos generales, los influencers en España se consideran trabajadores autónomos, siempre que no se constituya una sociedad. No es determinante si la actividad se realiza de forma principal o secundaria, sino si existe una actividad económica habitual, independiente y con ánimo de lucro. Esto ocurre especialmente cuando existen colaboraciones con marcas, se genera contenido de forma planificada o se obtienen ingresos. La base legal se encuentra en el artículo 27 de la Ley del IRPF.
El inicio de la actividad requiere el alta tanto en la Agencia Tributaria (AEAT) como en la Seguridad Social (TGSS). En la práctica se observa que la AEAT exige cada vez más el alta incluso con ingresos reducidos cuando se aprecia una actividad estructurada.
Las fuentes de ingresos de los influencers son diversas. Además de las colaboraciones publicitarias clásicas con empresas, incluyen el marketing de afiliación (basado en comisiones mediante enlaces de seguimiento y códigos de descuento), ingresos a través de plataformas como YouTube o Twitch, ingresos por productos propios (por ejemplo ropa, cosméticos o productos digitales como cursos o e-books), así como las denominadas retribuciones en especie. Estas últimas representan en la práctica un riesgo fiscal considerable.
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Retribuciones en especie y riesgos fiscales
Se entiende por retribuciones en especie aquellas prestaciones que no se reciben en dinero, como productos gratuitos, viajes, estancias en hoteles o invitaciones a eventos. Lo decisivo es si existe una relación con la actividad profesional. Esto ocurre especialmente cuando:
- el producto o servicio se muestra, menciona o enlaza en el contenido
- el influencer comunica públicamente su recepción (por ejemplo, “PR”, “gifted”, “publicidad”)
- existe una expectativa clara por parte de la marca
- el influencer recibe regularmente productos similares de empresas
- el envío se realiza en un contexto claramente profesional (por ejemplo, a la dirección comercial)
- ya existen contratos o colaboraciones con la empresa
Es importante la delimitación: no toda prestación recibida constituye automáticamente un rendimiento sujeto a tributación. Si existe una relación directa con la actividad y la prestación es necesaria para su desarrollo, puede tratarse de un uso empresarial sin carácter de retribución. Una pregunta útil en la práctica es: ¿sería deducible como gasto si el influencer hubiera pagado el servicio por sí mismo? Si la respuesta es sí, esto habla en contra de una retribución en especie sujeta a tributación.
Ejemplo 1 (no sujeto a tributación):
Un hotel invita a un influencer durante dos noches para producir contenido (fotos, vídeos, reseñas). La estancia sirve directamente a la prestación del servicio.
Ejemplo 2 (sujeto a tributación):
Un influencer recibe una estancia de una semana incluyendo acompañantes o un vehículo para uso privado, sin necesidad profesional clara. En este caso existe normalmente una retribución en especie sujeta a tributación.
Si las prestaciones en especie se destinan principalmente a fines privados o exceden el ámbito profesional necesario, la Administración tributaria suele considerarlas rendimientos sujetos a tributación. En estos casos debe emitirse una factura por los bienes o servicios, tomando como base el valor de mercado conforme al artículo 43 de la Ley del IRPF.
Los ingresos o beneficios están sujetos al IRPF. Los influencers, como cualquier autónomo, deben realizar pagos fraccionados trimestrales mediante el Modelo 130 y presentar la declaración anual.
Las prestaciones de servicios de influencers están sujetas al IVA. En España el tipo general es del 21 %. En operaciones intracomunitarias se aplica normalmente el mecanismo de inversión del sujeto pasivo si el cliente dispone de un NIF-IVA válido. Lo mismo ocurre en operaciones con terceros países, donde el servicio se considera prestado en el extranjero y la factura se emite sin IVA.
En cuanto a los gastos, los influencers pueden deducir aquellos que tengan una relación directa con la actividad. Entre ellos se encuentran equipos de grabación, software, gastos de viaje o herramientas de trabajo. Es imprescindible contar con una factura válida (“factura”) que cumpla los requisitos formales. Sin factura, la AEAT suele rechazar la deducción. Una excepción puede darse en gastos de manutención, donde en la práctica pueden aceptarse tickets junto con el justificante de pago, aunque lo recomendable es solicitar factura en todos los casos.
En la práctica, las autoridades fiscales españolas están intensificando los controles en este ámbito. Los errores más frecuentes incluyen la falta de alta como autónomo, la no declaración de retribuciones en especie, errores en la facturación y una documentación insuficiente de ingresos y gastos. En general, los influencers son tratados fiscalmente como empresarios, lo que implica obligaciones fiscales completas.
Desde nuestro despacho estaremos encantados de ayudarle en el análisis de su situación concreta, realizar los trámites necesarios y asistirle en la presentación de sus declaraciones fiscales. Para cualquier consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Autor:
Rike Füllgraf
spanische Steuerberaterin
Diplom-Finanzwirtin
info@sspartners.es
Tel: (+34) 951 12 13 06
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