¿Qué gastos son deducibles para un ciudadano europeo que arrienda su vivienda situada en España?

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Este artículo va dirigido a aquellas personas que actúan como particulares que residen dentro de la UE y poseen una vivienda situada en España. Con frecuencia, nos encontramos a personas que únicamente utilizan su vivienda en España para momentos puntuales del año. Por lo que para sacarle mayor rendimiento deciden destinarla al alojamiento.

En este artículo vamos a explicar, a grosso modo, cómo ahorrar más de 500 € de media en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente (Modelo 210) y así dar respuesta a preguntas que suelen plantarnos con frecuencia. Veamos un ejemplo:

 

Un ciudadano residente en Alemania decide comprar una vivienda en España por 240.000 euros para usarla en días puntuales del año, y el resto del año la destina al alquiler turístico. Siendo contribuyente no residente que percibe rentas derivadas del arrendamiento deberá presentar, en principio, el referido modelo 210.

¿Qué gastos son deducibles y cuáles no?

Ya sea por desconocimiento o por otros motivos, se ignora la normativa fiscal relativa a los ciudadanos de la UE no residentes y sin establecimiento en España que destinan su vivienda al alojamiento establece que aquellos gastos derivados del arrendamiento que estén interconectados con los ingresos son deducibles.

Por tanto, aquellos gastos que no están directamente conectados con el alquiler, como por ejemplo la gasolina, alojamiento, comidas, etc., no pueden ser deducibles en ningún caso. Luego, los gastos de luz, agua, asesoramiento legal, sustitución de muebles, amortización si son deducibles, al estar directamente relacionado con los ingresos derivados del alojamiento.

Sin embargo, no todos los gastos son deducibles al 100% como mantiene el criterio fiscal actual, sino que algunos gastos son deducibles en función de los días que ha estado alquilado la vivienda.

Entre otros, los gastos que son deducibles en función de los días alquilados son los gastos financieros, tales como comisiones, intereses, etc., administración vigilancia, seguros, saldos de dudoso cobro, seguros, amortización, etc.

Por otro lado, los gastos de reparación y conservación de la vivienda, como, por ejemplo, una cómoda, estantería, nevera, etc., siempre que sean sustitutivos serán deducibles al 100%.

A continuación, se puede ver un ejemplo de ahorro teniendo en cuenta lo comentado anteriormente:

 

INGRESOS

 

Concepto

Importe

 

Alquiler (Ingresos)

3.000,00 €

 

GASTOS

 

Concepto

Importe

Apli. Proporción

Luz

50,00 €

44,00 €

Intereses del préstamo

175,00 €

154,00 €

Tasa de basura

50,00 €

44,00 €

Servicios Jurídicos

200,00 €

200,00 €

Mobiliario

350,00 €

350,00 €

Amortización

550,00 €

484,00 €

Total

1.375,00 €

1.276,00 €

Días alquilados

80

Días totales

91

Proporción

88%

Diferencia Ingresos/Gastos proporcionales

1.724,00 €

Tipo aplicable del impuesto

19%

Cuota a ingresar

327,56 €

 

 

Como se puede ver en la simulación, se ha obtenido unos ingresos de 3.000 € y unos gastos totales de 1.724 €, sin embargo, dentro de los gastos hay que aplicar el porcentaje de días que ha sido alquilado de forma efectiva, en este caso 88%. Por tanto, una vez aplicado el referido porcentaje tenemos unos gastos totales proporcionales de 1.276 €.

Para determinar el rendimiento obtenido debemos restar los gastos proporcionales a los ingresos, teniendo un total de 1.724 €.

Finalmente, siendo el tipo aplicable actualmente el 19% (Para residentes de países miembros de la UE) relativo al modelo 210, debemos ingresar en la Agencia Tributaria española una cuota de 327,56 €
Sino no nos hubiéramos deducido estos gastos la cuota a ingresar en la Agencia Tributaría sería muchísimo mayor.

¿Qué ocurre con los días que no está alquilado?

Para aquellos días que la vivienda no se encuentra destinada al arrendamiento debido a que es usada por el propietario, deberá efectuarse una imputación. Esta imputación se hará exclusivamente por los días que se ha destinado al alquiler.

Para ello, se debe presentar al siguiente año el mismo modelo 210. Sobre este punto, puede leer nuestro artículo de Imputación de renta de contribuyentes no residentes.

Dado que se trata de una cuestión que a veces puede resultar compleja, estamos a su disposición para ofrecerle toda nuestra experiencia y profesionalidad.

Autor: 

icon maria 500x500María Santos Acedo
Abogada & Socia
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