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Ley Beckam de 24% (Modelo 149)

Con respecto a la solicitud del régimen fiscal especial como No Residente (Ley Beckham), es necesario presentar la correspondiente declaración Modelo 149 ante la Agencia Tributaria española. Aunque este proceso puede parecer sencillo, en la práctica la mayoría de las solicitudes son rechazadas por falta de pruebas que demuestren el cumplimiento de los requisitos. Una planificación completa de la documentación, la recepción electrónica de notificaciones de la Agencia Tributaria y una rápida respuesta en caso de requerimiento de subsanación o aportación de información adicional son algunos de los factores que aumentan considerablemente las probabilidades de éxito en la aprobación de la solicitud.

Una vez que la solicitud es aprobada, la Agencia Tributaria emitirá un certificado válido para el ejercicio fiscal actual y los siguientes 5 años, lo que permitirá a su empleador limitar las retenciones de su salario al 24%. Además, deberá presentar una declaración de la renta especial al año siguiente. Es importante tener en cuenta que esta declaración no se presenta a través del Modelo 100 habitual, sino mediante el Modelo 151. 

Revise nuestro artículo [Ley Beckham: Tipo fijo de 24% para expatriados] para comprobar si cumple con los requisitos para solicitar este régimen.

 

Nuestros servicios:

 

A) Solicitud del régimen fiscal especial según el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

Análisis de las consecuencias fiscales de la residencia permanente en España.

Verificación de los requisitos generales y específicos para la aplicación del régimen fiscal de No Residente en relación con los rendimientos del trabajo, mediante la aplicación del artículo 93 de la Ley de IRPF.

Revisión y preparación de la documentación necesaria para la solicitud, presentación del Modelo 149 y representación legal ante la Agencia Tributaria española en caso de que sea necesario recurrir una denegación inicial.

Representación ante la Agencia Tributaria española, recepción de todas las notificaciones fiscales en nuestro despacho, así como la solicitud y aceptación de la correspondiente autorización.

 

B) Representación ante la Agencia Tributaria y asesoría fiscal internacional:

Además de nuestras funciones administrativas, en nuestro despacho desempeñamos un papel fundamental en el asesoramiento fiscal. Gracias a nuestro equipo multidisciplinario de abogados, asesores fiscales y consultores de negocios, y a nuestra amplia experiencia en derecho fiscal internacional, ofrecemos no solo asesoría fiscal continua en materia internacional, sino también en optimización fiscal, constitución de sociedades, entre otros.

Representamos a nuestros clientes directamente ante la Agencia Tributaria española, actuando como su representante y recibiendo automáticamente todas las notificaciones fiscales en su nombre. La representación por un año está incluida en el contrato de servicios. 

 

C) Presentación de la primera declaración especial (Modelo 151):

Una vez aprobado el régimen fiscal especial como No Residente, le representamos hasta la presentación de su primera declaración ante la Agencia Tributaria y, como parte de nuestro mandato, presentamos su primera declaración especial de la renta (Modelo 151).

Preparamos su primera declaración relacionada con sus pagos salariales y gestionamos la posible devolución de las retenciones de impuestos que hayan sido pagadas en exceso.

 

 

Nuestro contrato de servicios:

 

Dado que se trata de servicios estándar, puede consultar todos los detalles de nuestro contrato de servicios directamente en nuestro catálogo de servicios. Los mandatos también se pueden otorgar electrónicamente a través de este medio.

Para cualquier duda sobre el contrato de servicios, no dude en escribirnos un correo electrónico.

 
 
 
 


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