Tras el fallecimiento de un familiar, sus herederos disponen de un plazo de seis meses para llevar a cabo los trámites necesarios para la liquidación y adjudicación de los bienes de la herencia. También puede solicitarse una prórroga de dicho plazo siempre que se realice dentro del quinto mes desde el fallecimiento del causante. Dependiendo del grado de parentesco que se tenga con el fallecido, se determinará el grupo aplicable en base al cual se regirá la sucesión.
Para ello será necesario realizar una simulación que contenga todos los datos de los herederos, documentos y bienes de la herencia (derechos y obligaciones).
En la Comunidad Autónoma de Andalucía se regulan las distintas reducciones que se aplicarán según cada caso en concreto
Nuestros servicios incluyen:
ü Estudio de toda la documentación necesaria.
ü Preparación del inventario y simulación previa sobre la liquidación a practicar, una vez obtenido todos los documentos y conocidos todos los bienes y derechos existentes.
ü Preparación de las escrituras de aceptación de herencia y en su caso, representación ante notarías y registros.
ü Explicación del borrador de la escritura de aceptación de herencia antes de la firma notarial, así como asistencia y traducción en notaría en Málaga.
ü Si usted no puede acudir a la firma notarial de aceptación de herencia, nosotros le podemos representar y firmar en su nombre mediante poder.
ü La presentación del modelo 650/660 sobre sucesiones ante la Junta de Andalucía y, liquidación, en su caso, de la plusvalía municipal.
ü La tramitación de la inscripción de los bienes, en su caso, en el Registro de la Propiedad.
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