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Impuesto No-Residentes (Modelo 210)

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No Residentes (Modelo 210)
Impuestos sobre el rendimiento o la utilización propia de inmuebles en España.

Si utiliza su propiedad española exclusivamente para su propio uso y no es su residencia principal, tiene que tributar por ella en su "Declaración de la Renta de los No Residentes Fiscales" (IRNR) anual como imputación de renta. Según cual parte utilizada o alquilada se pueden dar los siguientes casos:

 

Caso 1: Utilización exclusiva como segunda vivienda.

La imputación corresponde según la fecha de actualización del valor a uno o dos por ciento del valor catastral. Este uno o dos por ciento del valor catastral representa una renta estimada y ficticia, que se grava como ganancia de capital al 19 % para residentes UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein y 24 % para el resto de los residentes en otros países. El correspondiente modelo 210 puede presentarse a lo largo del año siguiente.

 

Caso 2: El inmueble está alquilado todo el año.

Si sólo alquila su propiedad durante una parte del año, o bien está vacía el resto del año o la utiliza para sus propios fines. En ambos casos, este tiempo debe contabilizarse como inmuebles a disposición del propietario y tributar en consecuencia como imputación de renta. Si ha alquilado la vivienda durante la mitad del año, puede deducir la mitad de los gastos relacionados con los ingresos del alquiler y pagar el 50% de la imputación de renta por la otra mitad del año. 

 

Caso 3: Alquiler parcial (alquiler de temporada o alquiler turístico). 

Si sólo alquila su propiedad durante una parte del año, o bien está vacía el resto del año o la utiliza para sus propios fines. En ambos casos, este tiempo debe contabilizarse como inmuebles a disposición del propietario y tributar en consecuencia como imputación de renta. Si ha alquilado la vivienda durante una parte del año, puede deducir la mitad de los gastos relacionados con los ingresos del alquiler y pagar la imputación de renta por la otra parte del año. 

 

Conclusiones y tributación en residencia. 

Por lo tanto, todos los no residentes con inmuebles en España, han de presentar cómo mínimo una declaración de no residentes, tanto para la utilización propia como para el alquiler. Siendo que en España se paga un impuesto en fuente del 19% al 24%, usted normalmente puede deducirse este impuesto en su declaración de la renta en su país de residencia. 

 

 

Nuestros servicios:

 

Dependiendo cuál de los casos arriba indicados se aplica a usted en el ejercicio fiscal, les ofrecemos los siguientes servicios. En todos nuestros servicios se incluye la representación ante la AEAT para un año y desde el encargo. Por medio de la representación nuestro Despacho es su representante ante la AEAT y recibe en su nombre electrónicamente todas las notificaciones. Para el alta de la representación se requiere un certificado digital.

 

Caso 1: Utilización exclusiva como segunda vivienda.

  1. Preparación de la declaración de la renta de no residentes (modelo 210) en cuanto al uso propio del inmueble (imputación).
  2. Presentación del modelo 210 con pago NRC en la cuenta del cliente o en su caso por nuestra cuenta cliente.
  3. Representación ante la AEAT (requiere certificado digital).
  4. Para conocer el valor catastral se requiere el certificado digital o que nos remita un certificado catastral actualizado. En caso de estar registro correctamente el inmueble en el catastro, no hace falta más documentación.

 

Caso 2: El inmueble está alquilado todo el año.  

  1. Elaboración del cálculo de ganancias y pérdidas con base en los datos recibidos por usted y preparación de la declaración de la renta de no residentes (modelo 210) en cuanto al alquiler (imputación).
  2. Presentación del modelo 210 con pago NRC en la cuenta del cliente o en su caso por nuestra cuenta cliente.
  3. Representación ante la AEAT (requiere certificado digital).
  4. Para conocer el valor catastral y poder calcular en así las amortizaciones, se requiere el certificado digital o que nos remita un certificado catastral actualizado. En caso de estar registro correctamente el inmueble en el catastro, no hace falta más documentación.
  5. Para recoger los datos, les enviamos en el mes de diciembre un documento Excel. Roamos nos cumplimente este documento con los datos en cuanto a ingresos, tiempo alquilado y datos de los inquilinos, gastos etc. Tenga en cuenta que para el caso de una inspección ha de probar todos los gastos por las oportunas facturas. Puede contactarnos telefónicamente antes de enviarnos el formulario si tiene dudas en cuanto a la deducibilidad de los gastos. 
  6. Con nuestro mail para recabar los datos, le enviamos también nuestro Dossier que se actualiza anualmente y que le informa sobre documentos, deducibilidad de gastos y contiene ejemplos de facturas. 

 

Caso 3: Alquiler parcial (alquiler de temporada o alquiler turístico). 

  1. Elaboración del cálculo de ganancias y pérdidas con base en los datos recibidos por usted y preparación de la declaración de la renta de no residentes (modelo 210) en cuanto al alquiler (imputación).
  2. Presentación del modelo 210 con pago NRC en la cuenta del cliente o en su caso por nuestra cuenta cliente.
  3. Elaboración del cálculo de la utilización propia con base en los datos recibidos por usted y preparación de la declaración de la renta de no residentes (modelo 210) en cuanto a la utilización propia del inmueble (imputación).
  4. Preparación de la declaración de la renta de no residentes (modelo 210) en cuanto al uso propio del inmueble (imputación).
  5. Representación ante la AEAT (requiere certificado digital).
  6. Para conocer el valor catastral y poder calcular en así las amortizaciones, se requiere el certificado digital o que nos remita un certificado catastral actualizado. En caso de estar registro correctamente el inmueble en el catastro, no hace falta más documentación.
  7. Para recoger los datos, les enviamos en el mes de diciembre un documento Excel. Roamos nos cumplimente este documento con los datos en cuanto a ingresos, tiempo alquilado y datos de los inquilinos, gastos etc. Tenga en cuenta que para el caso de una inspección ha de probar todos los gastos por las oportunas facturas. Puede contactarnos telefónicamente antes de enviarnos el formulario si tiene dudas en cuanto a la deducibilidad de los gastos. 
  8. Con nuestro mail para recabar los datos, le enviamos también nuestro Dossier que se actualiza anualmente y que le informa sobre documentos, deducibilidad de gastos y contiene ejemplos de facturas. 

 

 

Nuestra propuesta de servicios:

 

Siendo que se trata de un servicio estándar para nuestro Despacho, usted puede consultar todos los detalles de nuestra propuesta de servicios directamente a través de nuestro catálogo de servicios. De esta forma, estos servicios pueden incluso contratarse directamente por vía electrónica . Si tiene alguna pregunta sobre el contrato de servicios, no dude en ponerse en contacto con nosotros:

 
 
 
 


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Planificación fiscal

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Planificación fiscal internacional
Cifras concretas, resultados reales, planificación y optimización. 

Para los expatriados, lo más atractivo de España es principalmente su clima templado, la vida tranquila y la amabilidad de su gente. Sin embargo, el hecho de que, una vez establecida la residencia, deban tributar sobre sus ingresos globales en España, a menudo se reconoce demasiado tarde y, en muchos casos, conduce a consecuencias de gran alcance o incluso al regreso.

Para que pueda tomar una decisión informada respecto a su residencia principal, le ofrecemos un cálculo personalizado basado en su situación concreta respecto a la carga fiscal esperada (ingresos, patrimonio, etc.).

En todos nuestros cálculos, consideramos el lugar de residencia en España, posibles deducciones por hijos, una posible tributación conjunta, así como la edad de los hijos. Además de calcular el impuesto sobre la renta, también consideramos su patrimonio para informarle sobre posibles obligaciones relacionadas con el impuesto sobre el patrimonio y la obligación de declarar bienes en el extranjero (Modelo 720), criptomonedas (Modelo 721), etc.

 

La complejidad y el esfuerzo necesarios para la planificación y el cálculo dependen principalmente del tipo y el monto de sus ingresos y su patrimonio:

  1. Ingresos de pensiones o jubilaciones de funcionarios del extranjero.
  2. Patrimonio e ingresos de capital de sociedades no participadas (menos del 25% en la familia): Hasta 20 cuentas, depósitos de acciones o fondos de inversión.
  3. Patrimonio e ingresos procedentes de derechos frente a terceros, derechos de autor, licencias, etc.
  4. Patrimonio e ingresos por alquileres y arrendamientos: Hasta 5 inmuebles.
  5. Patrimonio e ingresos por dividendos de sociedades participadas (mínimo 25% de participación en la familia) con actividad económica, balance y sustancia (empleados, medios de producción, etc.).
  6. Patrimonio e ingresos por dividendos de sociedades patrimoniales participadas (mínimo 25% de participación en la familia) sin actividad económica o sin sustancia (empleados, medios de producción, etc.).

 

Nuestros servicios:

 

 A) Cifras vinculantes: Planificación y simulación fiscal.

Evaluación de los diferentes ingresos y patrimonios nacionales e internacionales del cliente y sus consecuencias fiscales en caso de residencia en España.

Cálculo del impuesto sobre la renta y una simulación completa de la correspondiente declaración de impuestos (Modelo 100), con el cónyuge si es ventajoso. 

Cálculo del impuesto sobre el patrimonio y una simulación completa de la correspondiente declaración de impuestos (Modelo 714)

Cálculo del impuesto de solidaridad y una simulación completa de la correspondiente declaración de impuestos (Modelo 718). 

Los cálculos se basan en los tipos impositivos y las normativas de las declaraciones del último año fiscal disponible. 

os cálculos se realizan teniendo en cuenta la comunidad autónoma donde se planea la residencia (excepto País Vasco o Navarra, que cuentan con un régimen foral especial). 

 

 B) Resultados vinculantes: Dictamen con base legal. 

Se tienen en cuenta los diferentes convenios de doble imposición (CDI). 

Se analiza cada tipo de ingreso y la base imponible en España según la legislación interna y, en su caso, los CDI aplicables. 

Todas las conclusiones se fundamentan legalmente a través de textos legales o sentencias. 

Se citan párrafos, textos legales y sentencias, los cuales se adjuntan al dictamen en su idioma original. 

Los resultados se le enviarán por escrito dentro de un plazo determinado y se discutirán en detalle en una teleconferencia o en una reunión personal en nuestra oficina. Si se requieren más documentos o datos de su parte, el tiempo entre la solicitud y la entrega no contará para el plazo mencionado anteriormente. 

 

C) Planificación y optimización: Orientación sobre las posibilidades existentes. 

En el último paso, le presentamos reglas especiales para la optimización legal de su situación fiscal, si estas posibilidades existen. Le informamos detalladamente sobre los requisitos y los pasos necesarios. 

Independientemente del tema en cuestión, la situación se analizará siempre por un equipo de asesores fiscales, abogados y consultores, garantizando así competencia tanto en aspectos fiscales como legales.

 

 

Nuestro contrato de servicios:

 

Dado que el alcance de una planificación fiscal siempre debe determinarse individualmente y, por lo tanto, no se trata de servicios estándar, utilice los siguientes puntos para proporcionarnos de manera no vinculante y anónima los datos necesarios para la elaboración de la oferta. Puede copiar nuestro formulario de autoevaluación y enviarnos las respuestas por correo electrónico. Tras evaluar su situación y los impuestos a calcular, le enviaremos una oferta con un precio fijo. 

Encontrará más servicios estándar relacionados con impuestos en el siguiente catálogo de servicios.

 
 
 
 


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Impuesto sobre la Renta (IRPF)

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Renta (Modelo 100)
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Residentes

In Spanien lebende Ausländer, haben steuerrechtlich die gleichen Rechte und Pflichten wie Spanier und sind somit verpflichtet Steuererklärungen abzugeben und ihr Welteinkommen grundsätzlich in Spanien zu versteuern. Eine wichtige Besonderheit ergibt sich bei internationalen Fällen jedoch durch den Umstand, das verschiedene Einkünfte nicht nur am Wohnsitz in Spanien, sondern auch an der Quelle versteuert werden (z. B. Einkünfte aus Vermietung und Verpachtung in Deutschland).

Da es in diesen Fällen sowohl am Wohnsitz als auch an der Quelle zur Besteuerung kommt, beachten wir besonders gründlich die entsprechenden Doppelbesteuerungsabkommen (DBA), um so die Doppelbesteuerung von nicht in Spanien entstandenen Einkünften zu verhindern.

Hinsichtlich der Beratung und Abgabe der jährlichen Einkommenssteuererklärung (IRPF), unterscheiden wir, je nach Aufwand, grundsätzlich vier Stufen:

 

a) Sie erhalten lediglich Einkünfte aus nicht selbständiger Arbeit (z. B. Gehalt oder Rente):

Die Einkünfte sind grundsätzlich an Ihrem Wohnsitz in Spanien zu versteuern, wobei Ausnahmen hinsichtlich Rente und Beamtenpensionen bestehen. Die Abgabe der Steuererklärung ist entsprechend weniger aufwendig.

 

b) Sie erhalten Einkünfte aus Kapitalerträgen:

Kapitalerträge können je nach Anlage sowohl an der Quelle als auch an Ihrem Wohnsitz besteuert werden, womit die Anwendung des entsprechenden Doppelbesteuerungsabkommens und die Koordination mit der an der Quelle eingereichten Steuererklärung notwendig wird. Kapitalerträge können sowohl einfache Zinserträge als auch Einkünfte aus komplexen Unternervenstrukturen, Investmentfonds oder Aktien beinhalten. 

 

c) Sie erhalten Einkünfte aus Vermietung und Verpachtung:

Einkünfte aus Vermietung und Verpachtung werden ähnlich wie die Kapitalerträge grundsätzlich sowohl an der Quelle als auch an Ihrem Wohnsitz in Spanien versteuert. Je nachdem um welche Immobilien es sich handelt und wie diese an der Quelle besteuert wird, ist es in den meisten Fällen notwendig den Überschuss nach den spanischen Vorschriften zu berechnen, wobei Abschreibungen, Werbungskosten und andere absetzbare Aufwendungen von den heimischen Gegebenheiten abweichen können.

 

d) Sie erhalten Einkünfte aus einer gewerblichen Tätigkeit.

Erhalten Sie Einkünfte aus einer gewerblichen Tätigkeit, in Spanien oder im Ausland, sind diese grundsätzlich an Ihrem Wohnsitz zu besteuern. Neben der jährlichen Steuererklärungen sind hier auch die vierteljährigen Vorauszahlungen zu beachten. Weitere Informationen hierzu finden Sie im Abschnitt [Selbstständigkeit in Spanien].

 

 

Unsere Leistungen:

Übersendung unserer Selbstauskunft.

Ggf. elektronische Beantraung Ihres digitalen Zertifikates über unsere Kanzlei.

Steuerliche Vertretung vor dem Finanzamt über unsere Kanzlei und Erhalt der Benachrichtigungen für ein Jahr inbegriffen.

Analyse der verschiedenen Einkünfte

 Analyse ob aufgrund Ihres Vermögens oder der verschiedenen Einkünfte andere Verpflichtungen bestehen:

-Vermögensteuer 

-Solidaritätsteuer

-Meldung von Vermögen im Ausland (Modelo 720) .

-Meldung von Krypotwährung "im Ausland".

 Einbeziehung der im Ausland gezahlten Steuer zur Vermeidung der Doppelbesteuerung.

Abgabe des Modelo 100 (Einkommensteuererklärung) auf Wunsch mit Lastschrifteinzug vom spanischen Konto des Mandanten oder über unser Treuhandkonto.

Elektronische Übersendung aller eingereichten Erklärungen für Ihre Unterlagen.

 

 

Unser Dienstleistungsvertrag:

Da es sich bei einigen Einkommensteuererklärungen um Standarddienstleistungen handelt, können Sie alle Details unseres Dienstleistungsvertrages direkt über unseren Dienstleistungskatalog einsehen. Mandate können auf diesem Weg auch direkt elektronisch erteilt werden.

Liegt für Ihren Fall kein Dienstleistungsvertrag vor, fragen Sie gern unverbidlich per Mail an, damit wir Ihnen ein auf Ihren Fall angepasstes Angebot übersenden können.

Bei Fragen zum Dienstleistungsvertrag schreiben Sie uns gern eine Mail.

 
 
 
 

 

 

 

Patrimonio

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Impuesto sobre el Patrimonio

Impuesto sobre el patrimonio de residentes y no residentes


La aplicación y el monto del impuesto sobre el patrimonio en España dependen de la región. Como respuesta a la eliminación del impuesto sobre el patrimonio en varias regiones españolas, el estado ha introducido un nuevo "Impuesto de Solidaridad", que se aplica siempre que no se deba pagar el impuesto sobre el patrimonio y cuando el patrimonio exceda los 3.000.000 de euros (3.700.000 euros con exención). Sin embargo, en algunas regiones, el impuesto sobre el patrimonio se aplica a partir de los 500.000 euros. Para obtener más información sobre este impuesto, consulte el artículo: Impuesto sobre el Patrimonio y de Solidaridad en España.

Nota para no residentes: Es posible que también deba presentar este impuesto si su patrimonio en España supera los 500.000 € (netos) o 2 millones de euros (brutos).

 

Nuestros servicios:

 

Envío de nuestro cuestionario de información.

Solicitud electrónica de su certificado digital, si corresponde, a través de nuestro despacho.

Representación fiscal ante la Agencia Tributaria a tráves de nuestro despacho, con recepción de notificación de notificaciones durante un año incluido.

Análisis de los diferentes activos patrimoniales.

 Análisis para determinar si, debido a su patrimonio o a sus diferentes ingresos, existen otras obligaciones:

-Impuesto sobre la RENTA (Modelo 100)

-Declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720) .

-Declaración de criptomonedas "en el extranjero".

 Inclusión de los impuestos pagados en el extranjero para evitar la doble imposición.

Presentación del Modelo 714 (declaración del impuesto sobre el patrimonio) o del Modelo 718 (Impuesto de Solidaridad), si se desea, con domiciliación bancaria desde la cuenta española del cliente o a través de nuestra cuenta bancaria.

Envío electrónico de todas las declaraciones presentadas para sus archivos.

 

 

Nuestro contrato de servicios:

 

Dado que algunas declaraciones de impuestos sobre la renta son servicios estándar, puede consultar todos los detalles de nuestro contrato de servicios directamente a través de nuestro catálogo de servicios. Los mandatos pueden emitirse electrónicamente de esta manera..

Si no tiene un contrato de servicios específico para su caso, no dude en consultarnos por correo electrónico para que podamos enviarle una oferta personalizada para su situación.

Si tiene preguntas sobre el contrato de servicios, no dude en enviarnos un correo electrónico.

 
 
 
 

 

Patrimonio en el extranjero (Modelo 720)

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Declaración sobre patrimonio en el extranjero (Modelo 720)

Las personas residentes en España (Residentes) deben desde 2012 informar sobre su patrimonio en el extranjero. Esta obligación de información debe cumplirse mediante la presentación de una declaración de bienes separada de la declaración de impuestos, y la falta de presentación o el sobrepaso de los umbrales legales puede dar lugar a multas extraordinariamente elevadas.

La obligación de información abarca, en términos generales, tres áreas:

1. Cuentas bancarias en el extranjero con saldo superior a 50.000 euros:

En el caso de cuentas bancarias, es importante tener en cuenta que no solo se considera el saldo al 31 de diciembre del año anterior, sino que también se debe calcular el saldo promedio del último año fiscal. Si uno de estos dos valores supera el umbral de 50.000 euros, se debe informar sobre esta área. Una excepción son las cuentas abiertas y cerradas dentro del mismo año fiscal antes del 31 de diciembre; estas cuentas no necesitan ser reportadas ya que no existen al final del año.

En cuanto a la obligación de presentar la declaración, cabe señalar que esto aplica no solo para el titular de la cuenta, sino también para cualquier persona con poderes sobre la cuenta. Esta área corresponde a la sección "Clave tipo de bien o derecho: C" del Modelo 720.

2. Valores, acciones, inversiones, participaciones en sociedades, seguros o derechos de pensión por un valor superior a 50.000 euros: 

Esta área solo debe informarse si el valor total de todos los activos mencionados supera el umbral de 50.000 euros. Por ejemplo, si solo posee un seguro de vida por valor de 30.000 euros y acciones por valor de 10.000 euros, no es necesario informar sobre esta área. Esta sección corresponde a "Clave tipo de bien o derecho: V, I y S" del Modelo 720.

3. Bienes inmuebles en el extranjero o derechos sobre los mismos con un valor superior a 50.000 euros

Además de la propiedad simple, esta área incluye todos los derechos reales sobre bienes inmuebles, como opciones de compra o usufructo. En cuanto al valor del inmueble, es importante comparar tanto el valor al 31 de diciembre como el valor de adquisición, y en el caso de la copropiedad o el régimen de bienes gananciales, no se considera la participación real, sino el valor total del inmueble. Este hecho es especialmente relevante en el caso de bienes gananciales en el matrimonio, ya que en este caso cada cónyuge debe informar sobre el valor total si este excede los 50.000 euros. Esta área corresponde a "Clave tipo de bien o derecho: B" del Modelo 720.

 

 ¿Cómo, cuándo y dónde se debe presentar la declaración?

La declaración debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año para el año anterior y solo puede enviarse electrónicamente a la Agencia Tributaria. Como se mencionó anteriormente, todas las áreas se incluyen en el mismo formulario, por lo que solo se debe enviar un único documento (Modelo 720).

 

 

Nuestros servicios:

Envío de nuestro cuestionario de información.

Solicitud electrónica de su certificado digital, si corresponde, a través de nuestro despacho.

Representación fiscal ante la Agencia Tributaria a través de nuestro despacho, con recepción de notificaciones durante un año incluida.

Análisis de los diferentes activos patrimoniales.

 Análisis para determinar si, debido a su patrimonio o ingresos, existen otras obligaciones:

-Impuesto sobre la Renta (Modelo 100)

-Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo 714)

-Declaración de criptomonedas "en el extranjero".

 Presentación del Modelo 720

Envío electrónico de todas las declaraciones presentadas para sus archivos.

 

 

Nuestro contrato de servicios:

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Si no tiene un contrato de servicios específico para su caso, no dude en consultarnos por correo electrónico para que podamos enviarle una oferta personalizada para su situación.

Si tiene preguntas sobre el contrato de servicios, no dude en enviarnos un correo electrónico.

 
 
 
 


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Ley Beckham (24%)

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Ley Beckam de 24% (Modelo 149)

Con respecto a la solicitud del régimen fiscal especial como No Residente (Ley Beckham), es necesario presentar la correspondiente declaración Modelo 149 ante la Agencia Tributaria española. Aunque este proceso puede parecer sencillo, en la práctica la mayoría de las solicitudes son rechazadas por falta de pruebas que demuestren el cumplimiento de los requisitos. Una planificación completa de la documentación, la recepción electrónica de notificaciones de la Agencia Tributaria y una rápida respuesta en caso de requerimiento de subsanación o aportación de información adicional son algunos de los factores que aumentan considerablemente las probabilidades de éxito en la aprobación de la solicitud.

Una vez que la solicitud es aprobada, la Agencia Tributaria emitirá un certificado válido para el ejercicio fiscal actual y los siguientes 5 años, lo que permitirá a su empleador limitar las retenciones de su salario al 24%. Además, deberá presentar una declaración de la renta especial al año siguiente. Es importante tener en cuenta que esta declaración no se presenta a través del Modelo 100 habitual, sino mediante el Modelo 151. 

Revise nuestro artículo [Ley Beckham: Tipo fijo de 24% para expatriados] para comprobar si cumple con los requisitos para solicitar este régimen.

 

Nuestros servicios:

 

A) Solicitud del régimen fiscal especial según el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

Análisis de las consecuencias fiscales de la residencia permanente en España.

Verificación de los requisitos generales y específicos para la aplicación del régimen fiscal de No Residente en relación con los rendimientos del trabajo, mediante la aplicación del artículo 93 de la Ley de IRPF.

Revisión y preparación de la documentación necesaria para la solicitud, presentación del Modelo 149 y representación legal ante la Agencia Tributaria española en caso de que sea necesario recurrir una denegación inicial.

Representación ante la Agencia Tributaria española, recepción de todas las notificaciones fiscales en nuestro despacho, así como la solicitud y aceptación de la correspondiente autorización.

 

B) Representación ante la Agencia Tributaria y asesoría fiscal internacional:

Además de nuestras funciones administrativas, en nuestro despacho desempeñamos un papel fundamental en el asesoramiento fiscal. Gracias a nuestro equipo multidisciplinario de abogados, asesores fiscales y consultores de negocios, y a nuestra amplia experiencia en derecho fiscal internacional, ofrecemos no solo asesoría fiscal continua en materia internacional, sino también en optimización fiscal, constitución de sociedades, entre otros.

Representamos a nuestros clientes directamente ante la Agencia Tributaria española, actuando como su representante y recibiendo automáticamente todas las notificaciones fiscales en su nombre. La representación por un año está incluida en el contrato de servicios. 

 

C) Presentación de la primera declaración especial (Modelo 151):

Una vez aprobado el régimen fiscal especial como No Residente, le representamos hasta la presentación de su primera declaración ante la Agencia Tributaria y, como parte de nuestro mandato, presentamos su primera declaración especial de la renta (Modelo 151).

Preparamos su primera declaración relacionada con sus pagos salariales y gestionamos la posible devolución de las retenciones de impuestos que hayan sido pagadas en exceso.

 

 

Nuestro contrato de servicios:

 

Dado que se trata de servicios estándar, puede consultar todos los detalles de nuestro contrato de servicios directamente en nuestro catálogo de servicios. Los mandatos también se pueden otorgar electrónicamente a través de este medio.

Para cualquier duda sobre el contrato de servicios, no dude en escribirnos un correo electrónico.

 
 
 
 


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Información RETA: Seguridad social para autónomos y socios

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En España, en principio todas las personas activdas han de cotizar en la Seguridad Social (Empleados y Empresarios). Aunque así practicamente todos han de cotizar de una u otra forma en la Seguridad Social, esta se diferencia en dos régimen que dependen de la relación con el empleador:

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Despido colectivo y procedimiento de regulación de empleo (ERE)

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El presente articulo pretende informar sobre las cuestiones que rodean al despido colectivo. Muchas son las consultas que nos plantean al respecto, como, por ejemplo, cuando estamos ante un despido colectivo y cuáles son las obligaciones de la empresa.

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