Autónomo o S.L: aspectos fiscales.

  • Última actualización el Martes, 19 Noviembre 2024 14:57
  • Escrito por Christoph Sander
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 En cuanto al aspecto fiscal de los autónomos (Renta) y sociedades (IS) pueden señalarse de forma simplificada las siguientes ventajas fiscales de las sociedades. Conviene señalarse ya en este punto que la constitución de una sociedad debe corresponder siempre a necesidades empresariales y organizativas reales y no puede basarse sólo en la obtención de una ventaja fiscal.

1. Aprovechamiento de los limites exentos y de la progresión de la RENTA.

En caso de que varios miembros de una familia trabajan en un negocio, el titular de este (autónomo) puede contratar al cónyuge y en su caso a los hijos. En este caso, sin embargo, el sueldo está limitado al convenio colectivo aplicable. 

En este ejemplo partimos de una familia en la cual el marido trabaja como autónomo y la esposa colabora en igualdad de tiempo y medios. Para simplificar el ejemplo, suponemos que la esposa colabora activamente pero formalmente no recibe salario alguno en su IRPF. En este caso, el marido tendría que tributar en su IRPF por la totalidad de las ganancias empresariales sin posibilidad de dividir la carga fiscal por los dos integrantes de la familia.

Si la misma empresa, sin embargo, es una sociedad limitada y los dos cónyuges trabajan a partes iguales como socios trabajadores de iguales derechos, las ganancias se repartirían a partes iguales a los dos cónyuges. En este caso, cada cónyuge presentaría su renta individual aprovechando casa uno una menor progresión impositiva. En la siguiente tabla puede ver, con cifras reales (ejemplo de Andalucía), como afectaría esta opción a la carga impositiva total de los dos cónyuges. 

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Se puede observar que, a partir de unos ingresos de 15.000 euros, fiscalmente puede valer la pena gestionar el negocio a través de una sociedad. Sin embargo, si se tienen en cuenta los mayores gastos administrativos en comparación con el autónomo (aprox. 1.400 euros más), se llega a unos ingresos mínimos de aprox. 45.000 euros, a partir de los cuales puede valer la pena una sociedad si ambos socios trabajan realmente a partes iguales. Debido a la progresión del impuesto sobre la RENTA, la ventaja fiscal máxima de esta modalidad, en este ejemplo, se limita a 18.204,20 euros.

2. La tributación sin progresión a través del impuesto de sociedades.

La segunda ventaja de la sociedad es la tributación de los beneficios a través del impuesto de sociedades. El impuesto de sociedades no es progresivo, por lo que grava el beneficio independientemente de su importe. El tipo impositivo es generalmente del 23%, con un tipo reducido del 15% durante los dos primeros años a partir del primer ejercicio positivo.

El salario de los socios, en principio, reduce el beneficio, por lo que los beneficios no abonados como salario tributan a través del impuesto de sociedades. Si, por ejemplo, un autónomo tiene una base imponible de 120.000 euros, el impuesto asciende aproximadamente a 43.290 euros (36%). Sin embargo, si una sociedad tiene unos beneficios de 120.000 euros y decide pagar un salario de 60.000 euros y dejar 60.000 euros como beneficio en la empresa, habría que pagar aproximadamente 16.200 euros de impuesto sobre la renta y 13.800 euros (9.000 euros en los dos primeros años) de impuesto de sociedades. En el balance fiscal, el autónomo de este ejemplo pagaría, por tanto, 14.100 euros más de impuestos (18.900 euros en los dos primeros años con un impuesto de sociedades del 15%).

Hay que tener en cuenta, que este aspecto sólo representa una optimización fiscal si parte de los ingresos permanecen en la sociedad. Si el 100% de los beneficios se pagan como salario y, por lo tanto, van a parar al patrimonio privado de los socios, no hay ningún ahorro fiscal real a través de esta modalidad.

 

3. Pago de dividendos y utilización del impuesto sobre plusvalías (base de ahorro) en el impuesto sobre la renta.

Un tercer aspecto es la posibilidad de pagar dividendos o plusvalías a los accionistas en proporción a su participación en el capital social. Los accionistas que no trabajan en la empresa pueden así ser remunerados como inversores. Desde el punto de vista fiscal, este tipo de distribución de beneficios también puede ser ventajoso para los socios trabajadores, ya que las plusvalías sólo se gravan progresivamente de forma limitada en España (19% - 23%). Si los socios ya se encuentran en un tramo impositivo progresivo alto o incluso en el tramo impositivo superior, se puede lograr un equilibrio fiscal del 34% combinando el impuesto de sociedades reducido (15%) y el impuesto sobre las plusvalías (19%). Para nuestro ejemplo de la última sección, si se pagaran los 60.000 euros (menos 9.000 euros de impuesto de sociedades), sólo se podrían pagar 10.710 euros de impuestos de esta forma si se recibieran como dividendos en el patrimonio privado de los accionistas. En este caso, se ahorran 8.190 euros de impuestos.

También en este caso hay que tener en cuenta, por supuesto, que el pago de dividendos a los socios trabajadores debe ser proporcional al salario y la productividad de la empresa.

 

4. La mejora de la deducibilidad de vehículos, inmuebles y gastos de publicidad en general.

Otras ventajas fiscales de las sociedades es la mejor deducibilidad de los vehículos de empresa, de los gastos de publicidad o la posibilidad de alquiler inmuebles propiedad de los socios.

Tenga en cuenta que las ventajas fiscales descritas deben basarse siempre en circunstancias reales y, por tanto, la posibilidad de tributar correctamente a través de una sociedad debe evaluarse siempre en el caso concreto. Encontrará información específica al respecto en nuestro próximo artículo: [El peligro de la evasión fiscal por el uso incorrecto de sociedades (S.L.)].

 


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