Exención fiscal para salario del trabajo en el extranjero - Artículo 7P IRPF
- Última actualización el Jueves, 10 Abril 2025 15:03
- Escrito por Silvia Luque
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Cada vez más empresas operan a nivel internacional y envían empleados temporalmente al extranjero. Para evitar una doble imposición en estos casos, en España existe el artículo 7P de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta normativa permite a los trabajadores recibir ingresos por determinadas actividades en el extranjero libres de impuestos, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
¿Quién puede beneficiarse de la exención fiscal según el artículo 7P?
Para acogerse a la exención fiscal por trabajos en el extranjero, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- El trabajador debe ser contribuyente en España y tener su residencia fiscal en el país.
- El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero. No es suficiente con trabajar desde España para una empresa extranjera; el lugar físico de trabajo debe encontrarse en el extranjero durante la duración de la asignación.
- La actividad en el extranjero debe beneficiar a una empresa o un establecimiento permanente que no sea residente en España.
- El país de destino debe contar con un impuesto sobre la renta similar al IRPF español o tener un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) con España.
¿Qué ingresos están exentos de impuestos?
La exención fiscal cubre:
1.) La parte proporcional de la retribución habitual correspondiente a los días trabajados en el extranjero.
2.) Retribuciones adicionales por la actividad en el extranjero, siempre que estén establecidas en el contrato de trabajo o en un acuerdo complementario.
La exención fiscal está limitada a 60.100 € anuales. Si la retribución es superior a este importe, el exceso se gravará en España o, alternativamente, se puede aplicar el régimen de "Excesos", que no tiene un límite de cantidad. Sin embargo, el régimen de Excesos según el artículo 9.A.3.b del IRPF solo se aplica a retribuciones adicionales y está limitado a un período de 9 meses.
¿Cuándo no se aplica la exención fiscal?
No todos los desplazamientos al extranjero pueden beneficiarse de la exención del artículo 7P. Los principales casos en los que no se aplica son:
- Si el trabajo se realiza efectivamente desde España, incluso si es para una empresa extranjera (por ejemplo, teletrabajo para una compañía fuera del país).
- Si el trabajador tiene una participación mayoritaria o control sobre la empresa extranjera.
- Si se trata de becas, estudios o estancias de investigación en el extranjero.
- Si la actividad en el extranjero no genera un beneficio económico real para una empresa extranjera.
Ejemplos típicos de aplicación de la exención fiscal
- Consultores, ingenieros, médicos etc. que trabajan temporalmente para una empresa extranjera (en principio menos que 183 días al año).
- Empleados de empresas españolas que ejecutan un proyecto en el extranjero (por ejemplo, dirección de obra o asesoramiento técnico).
- Gerentes o especialistas que trabajan en una filial de un grupo internacional en el extranjero.
- Personas que trasladan su residencia fiscal a España y todavía trabajan los primeros meses en anterior país.
- No se aplica la exención a funciones administrativas o directivas dentro de una gestión centralizada, ya que no aportan un beneficio directo a la empresa extranjera.
Conclusión: Cómo aprovechar la exención fiscal
El artículo 7P es una excelente oportunidad para que los trabajadores desplazados al extranjero puedan beneficiarse de una exención fiscal. Sin embargo, es fundamental cumplir y justificar correctamente los requisitos exigidos.
Cabe señalar que, aunque los ingresos exentos no tributan en España, sí han de declararse para el cálculo del tipo imponible del IRPF. En consecuencia, siendo que el tipo impositivo es mayora con estos ingresos, los ingresos sujetos sí tributan más en España.
Desde nuestro despacho, estaremos encantados de analizar su caso particular, realizar los trámites administrativos necesarios y asistirle en la presentación de sus declaraciones fiscales.
Si tiene preguntas específicas o necesita más información, no dude en contactarnos por correo electrónico o teléfono.
Autor:
Silvia Luque
Asesora fiscal & Contable, Directora Autónomos
luque@sspartners.es
Tel: (+34) 951 12 13 06
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