Normativa y costes al contratar empleados/as del hogar
- Última actualización el Lunes, 24 Febrero 2025 14:09
Este artículo va dirigido a resolver todas las dudas tanto si es empleador/a y vas a dar de alta a un empleado o empleada del hogar, como si es la persona empleada y vas a empezar a desarrollar tu actividad laboral en el ámbito doméstico.
Fue en el año 2012 mediante el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se reguló la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Se consideran servicios tales como tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar, los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos.
¿Qué documentación necesito para contratar un/a empleado/a del hogar?
En primer lugar, necesitaremos solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social un Código Cuenta Cotización. Este Código es un código que identifica al empleador/a en la Seguridad Social. Para ello será necesario tener Certificado Digital o Cl@ve Permanente.
También, necesitaremos los datos identificativos del empleado/a y una cuenta bancaria donde domiciliar los seguros sociales del empleado/a.
En el caso de querer contratar a una persona extranjera, además de la documentación mencionada anteriormente, se necesitará:
- Si procede de un país miembro del Espacio Económico Europeo o Suiza, podrá trabajar siempre que tenga un N.I.E. Si carece de N.I.E. deberá solicitarlo previamente.
- En otro caso, se necesitará una autorización temporal de residencia con permiso de trabajo en vigor o una autorización de residencia de larga duración.
¿Es necesario realizar un contrato laboral para un/a empleado/a del hogar?
Si los servicios del empleado/a del hogar van a durar más de 4 semanas, se deben reflejar las condiciones laborales en un contrato por escrito y firmado por ambas partes, pero no es necesario presentarlo en el SEPE puesto que al mecanizar el alta en Seguridad Social, se genera un fichero que llega a la base de datos del SEPE en forma de datos de un contrato laboral, por lo que la obligación de comunicar el contrato se entiende realizada por parte del empleador o empleadora con el alta en Seguridad Social.
¿Cuál es el salario mínimo de un empleado/a del hogar?
La retribución del empleado/a del hogar no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
¿Es necesario hacer una nómina?
En todo caso debe hacerse. En la nómina deberán figurar los datos del empleado/a, los datos del empleador/a, las horas prestadas y el salario percibido por el empleado/a y las oportunas deducciones.
¿Cuál es el coste para el empleador/a de un/a empleado/a del hogar?
Los tipos de cotización determinados por la Tesorería General de la Seguridad Social son:
- Tipos de cotización por contingencias comunes, serán del 23,60% para el empleador/a y el 4,70% para el empleado/a.
- Para la cotización por contingencias profesionales, el tipo de cotización aplicable será del 1,50% para el empleador/a.
- Para la cotización por desempleo se añade el 5,50% para el empleador/a y para el empleado/a el 1,55%.
- Además, también se incluye en la cotización el 0,20% para el empleador/a por FOGASA.
- Por último, debido a la última reforma, se añade el MEI, en el que el empleador/a aporta el 0,58% y el empleado/a aporta el 0,70%.
Para determinar el coste de una empleado/a del hogar, nos remitiremos a la siguiente tabla:
Si la jornada pactada es de 40 horas a la semana y la retribución mensual bruta que se abonará será de 1.323,00€ al mes, la cuota mensual del empleador/a será el resultado de multiplicar la base de cotización de 1.323€ por 31,38% (23,60+1,5+5,5+0,2+0,58), esto nos dará como resultado 415,16€.
La cuota mensual que aporta el empleado/a será el resultado de multiplicar la base de cotización de 1.323€ por 6,95% (4,70%+1,55%+0,70%), esto nos dará como resultado 84,41€.
El resultado de la cuota mensual a pagar por parte del empleador/a es la suma de 415,16€ mas 84,41€, como hemos explicado anteriormente, por lo que la cuota mensual es de 500,76€ al mes.
Durante el año 2024, será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este régimen especial, si se da de alta a un/a empleado/a del hogar que no haya realizado tareas domésticas para el mismo/a empleador/a entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre del año 2011.
También hay un beneficio en la cotización del 45% en la cuota del empleador/a si la persona que se va a contratar va a trabajar para una familia numerosa.
Estamos a la espera de que se publiquen las nuevas bases y tramos para los empleados/as del hogar para el año 2025 conforme al nuevo SMI.
Si quiero dar de baja a un/a empleado/a del hogar ¿tiene derecho a indemnización?
Al dar de baja a una persona empleada se tiene que indicar el motivo de la baja. Los motivos de la baja pueden ser los siguientes:
1) Baja voluntaria del trabajador/a: Al tratarse de una baja voluntaria el empleador/a no tendrá que indemnizar a la persona trabajadora.
2) Baja involuntaria o despido: Si la baja es por motivos injustificados o por fin de contrato temporal la persona trabajadora tendrá derecho a indemnización. Si el motivo es justificado no tendrá derecho a indemnización.
3) Jubilación del trabajador/a: Al tratarse de una baja voluntaria el empleador/a no tendrá que indemnizar a la persona trabajadora.
4) Fallecimiento del trabajador/a: El empleador/a no tendrá que indemnizar por la persona trabajadora.
Si fallece la persona empleadora, la persona trabajadora tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario con independencia de su antigüedad en el puesto.
Además, al dar de baja a una persona trabajadora cualquiera que sea la causa de la baja e independientemente de la indemnización, tendrá derecho a un finiquito.
¿Cuándo se cobran los seguros sociales?
Los seguros sociales se cobran al final del mes siguiente.
¿Cómo se llevan a cabo las gestiones de alta o modificaciones del empleado/a del hogar?
Estas gestiones pueden hacerse a través de la aplicación Importass de la Seguridad Social.
¿Es necesario un servicio de prevención de riesgos laborales?
En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, la persona empleadora asumirá personalmente dicha actividad, y concertará dicho servicio con un servicio de prevención ajeno. Se entenderá como servicio de prevención ajeno aquel que cumpla los requisitos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.
¿Es necesario presentar impuestos?
En todo caso debe hacerse un estudio previo sobre el supuesto concreto, no obstante, generalmente cuando el empleador/a opere como particular no está obligado/a a practicar retenciones sobre el salario.
Siendo que la gestión puede resultar una tarea ardua, ofrecemos nuestros servicios para garantizar una adecuada gestión.
Para consultar sobre nuestros servicios no dude en ponerse en contacto con nosotros.